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EL ÁREA DE PROPIEDAD SOCIAL Y LOS RESQUICIOS LEGALES. 1971.


El área de propiedad social y los resquicios legales.

1971.

“El programa presidencial de Salvador Allende contemplaba la formación de un área de propiedad social que quedaría en manos del Estado y que sería factor dominante en la nueva economía nacional.

   Sin embargo, el Presidente Allende no contaba en el Congreso Nacional con las mayorías que le permitieran obtener las correspondientes leyes de expropiación. Pese a todo, el ingenio acudió en su ayuda. Para este fin se estudió y aplicó una legislación bastante antigua, de agosto de 1932 (Decreto Ley 520), que, permitía la expropiación de empresas industriales y comerciarles que se mantuvieren en receso, que no mantuvieren un ritmo normal de producción o que ocultaren mercaderías o especularen con los precios. Sobre esta base el gobierno de Allende se propuso expropiar en primer término a empresas industriales del sector textil y para ello dictó los decretos correspondientes. La Contraloría General de la República y el Consejo de Defensa del Estado les dieron su aprobación.

   La dictación de estos decretos desató gran algarabía entre los políticos de la oposición, los cuales se dieron a la tarea de descalificar la facultad presidencial, tachando de ilegales disposiciones en las que se basaba la aplicación de las medidas.

El gobierno las mantuvo y argumentó profusamente para demostrar que había obrado legalmente.

   Tanta fue la discusión que brotó de lo expuesto y el empeño por demostrar la legalidad de los decretos gubernativos, que hasta existe un libro de Eduardo Novoa Monreal titulado "Los resquicios legales" (Ediciones BAT, Santiago de Chile, 1992), en el que se proporcionan abundantes razones para demostrar la perfecta legalidad de ellos.

   A continuación se incluyen dos cartas dirigidas por Novoa Monreal al diario El Mercurio de Santiago, con fechas 10 de agosto de 1971 y 4 de octubre de 1972, en las que pueden apreciarse los esfuerzos desplegados para demostrar la legalidad de las medidas referidas”.


A) CARTA AL DIARIO EL MERCURIO DE SANTIAGO, PUBLICADA POR ÉSTE EL 10 DE AGOSTO DE 1971.

Señor Director:

   El editorial de "El Mercurio" de hoy "Hacia el Socialismo al margen de la Constitución" me alude en forma que exige una rectificación

   Se me atribuye allí proponer fórmulas jurídicas arbitrarias que posibilitan sobrepasar la Constitución Política vigente. Justamente mis estudios han estado dirigidos a demostrar que dentro de la juridicidad vigente y con respeto no solamente de los textos legales, sino también de los constitucionales, es posible avanzar en la construcción del socialismo. Su comentario desnaturaliza enteramente mi argumentación y consigna una serie de errores e inexactitudes graves, con el fin de poder hacerme la imputación de arbitrariedad y sobrepasamiento de la Constitución que impugno.

1ª tesis falsa:

El Decreto Ley número 520 de 1932 no podría ser aplicado por provenir de un gobierno de facto, que lo dictó hallándose clausurado el Congreso.

   La discusión sobre la aplicación de los decretos leyes salió en Chile hace tiempo del campo de la discusión teórica. Pese a los reparos que pudieron haberles sido formulados en su oportuni­dad, ellos recibieron el reconocimiento de todos los Poderes del Estado y han sido admitidos por todos los organismos públicos y por toda la ciudadanía. El Poder Legislativo los convalidó en múltiples oportunidades dictando leyes que los modificaban o derogaban, total o parcialmente. El Poder Judicial los aceptó como leyes, dándoles expresa aplicación con ese carácter en innumerables fallos. El Poder Ejecutivo y los organismos públi­cos de mayor jerarquía, entre éstos la Contraloría General de la República, les dieron cumplimiento e impusieron su acatamiento. Si esto ocurrió en forma general y amplia a lo largo de cuarenta años, ¿podría ahora venir a discutirse su legitimidad?

   No hay que olvidar que hay y ha habido numerosísimas ma­terias legales que han estado regladas por decretos leyes. Hasta el día de hoy lo relativo a la propiedad industrial (patentes de invención, marcas comerciales y privilegios industriales) está consignado en un decreto ley. Hasta 1964 todo lo concerniente a abusos de publicidad no tuvo otro amparo que otro decreto ley, el cual sigue rigiendo en varias de sus disposiciones hasta hoy. ¿Llegaría la consecuencia de El Mercurio, según su posición del editorial de hoy, hasta sostener que su propia marca comercial no tiene amparo constitucional ni legal y que cualquier otra publicación podría usar el nombre de El Mercurio? ¿Se atrevería El Mercurio a afirmar que hasta 1964 no regían en Chile el derecho de respuesta ni la responsabilidad legal de directores de diarios y revistas, los cuales antes de esa fecha fueron hechos efectivos tantas veces sin objeciones legales ni constitucionales de su parte?

   La verdad es, por consiguiente, que todos los chilenos, autoridades o simples ciudadanos, juristas y no juristas han visto siempre en los decretos leyes disposiciones con valor equivalente al de una ley y así los han aplicado.

tesis falsa:

La aplicación del Decreto Ley número 520 violaría la garantía del derecho de propiedad que se contiene en el número 10 del artículo 10 de la Constitución Política.

   Según ese número 10, "nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social calificada por el legislador".

   Pues bien, el artículo 4º del Decreto Ley número 520, con el valor de ley que pública y uniformemente se le ha reconocido, dispuso que "para el solo efecto de atender las necesidades imperiosas de las subsistencias del pueblo se declaran de utilidad pública las empresas industriales y de comercio y los establecimientos dedicados a la producción y distribución de artículos de primera necesidad y se autoriza al Presidente de la República para expropiarlos en los casos taxativamente enumerados en los artículos 5 y 6...".

   Por consiguiente, las expropiaciones industriales efectuadas por el actual Gobierno, que se fundan en los artículos 5 y 6 del Decreto Ley número 520, tienen amparo de una declaración de utilidad públi­ca con fuerza legal. Todo ello porque los precedentes constitucio­nales chilenos han reconocido valor de ley a los decretos leyes.

3ª tesis falsa:

La ley número 16.464, que refundió la legislación sobre Dirección de Industria y Comercio, habría derogado textos del Decreto Ley número 520, que eran indispensables para su debida aplicación.

   El artículo 167 de la ley número 16.464 autorizó al Presidente de la República solamente para revisar y refundir la legislación so­bre costos, precios, comercialización, abastecimientos y sanciones. No le concedió facultad (ni podía otorgársela antes de la ley de reforma constitucional número 17.284, de 23 de enero de 1970) pa­ra derogar textos legales en vigor. En consecuencia, si en el decre­to supremo número 1.379, de 1966, (que solamente emana del Presidente de la República) se omitió el antes citado artículo 4º del Decreto Ley número 520, como asimismo sus artículos 7 y 8, la omisión no pudo tener la virtud de derogarlos. En el peor de los casos, el gobierno de esa época solamente habría exteriorizado un posible propósito de sustraerlos al conocimiento público, para dejarlos inaplicables por ignorados.

tesis falsa:

No está expresa sino implícita en el editorial y supone que la Contraloría General de la República objetaría las pretensiones del Poder Ejecutivo de aplicar las facultades que emanan del Decreto Ley número 520.

   La Contraloría General de la República no repara ni objeta la legitimidad de las atribuciones que al Presidente de la República confiere el Decreto Ley número 520, en los aspectos de él que se mantienen vigentes, que son, entre otros, los mencionados en su editorial y en esta repuesta. Las observaciones de ese organismo contralor no han versado nunca sobre una pretendida ilegitimidad de ese Decreto Ley número 520, sino sobre los supuestos de hecho (realidad del abastecimiento o desabastecimiento) que permiten aplicar las normas de éste.

   Puede agregarse que el Consejo de Defensa del Estado, organismo jurídico que por su composición y calidad está a salvo de cualquier suspicacia política, ha declarado por la unanimidad de sus doce miembros la aplicabilidad de los preceptos del Decre­to Ley número 520 a que me refiero.

   Si la aplicación de esos preceptos no merece objeciones lega­les ni constitucionales a los más respetables organismos jurídi­cos del país, parece poco probable que "El Mercurio" pueda convencer que con ella se quebranta la letra y el espíritu de la Constitución chilena.

   Le ruego publicar la presente en conformidad a un decreto ley refundido (Ley número 16.643, texto definitivo de Ley de Abusos de Publicidad).

   Atentamente lo saluda,

Eduardo Novoa Monreal.

….
 

B) CARTA AL DIARIO EL MERCURIO DE SANTIAGO, PUBLICADA POR ÉSTE EL 4 DE OCTUBRE DE 1972.

Señor Director de "El Mercurio".

   En el editorial de su diario de 29 de septiembre último, se hace una alusión a mi persona con un contenido que desnatura­liza la verdad, por lo que pido la rectificación a que tengo derecho.

   Se dice allí que la Unidad Popular recurre a "interpretacio­nes extremadas o tortuosas" de la legislación, "como lo ha con­fesado por escrito el principal inspirador jurídico del régimen. Son los ya famosos resquicios legales".

   Esa afirmación, repetidamente utilizada por los voceros y órganos de la oposición, con escasas variaciones –hay oportuni­dades en que también se expresa que hay aplicación de mala fe de las disposiciones legales e interpretación torcida de ellas– no corresponde a la verdad en varios sentidos que me interesa esclarecer.

   1º. La expresión "resquicios legales", empleada hace algún tiempo por un político de oposición, fue recogida por mí en una oportunidad privada (que su diario hizo pública), con el objeto de subrayar la tenaz acción dirigida a estrechar al máximo algunos preceptos legales que el Gobierno Popular podría utilizar para desarrollar una política encaminada al establecimiento del socialismo. Esos preceptos legales, extraídos de la tan frondosa legislación chilena, fueron señalados en mi trabajo "Vías legales para avanzar hacia el socialismo", publicado en febrero de 1971 (ver Revista de Derecho Económico de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Chile).



   2º. He sostenido que el sistema jurídico nacional es una intrincada maraña de normas carentes de sistemática, y no pocas veces incoherentes, pero que dentro de ellas subsistían varios pre­ceptos legales aptos para apoyar la aplicación del programa de la Unidad Popular. Desde que el actual Gobierno empezó a utilizar legítimamente esos preceptos, se desató una ofensiva organizada de parte de la mayoría parlamentaria para cercenarlos mediante reformas constitucionales y legales. Por su parte, muchos tri­bunales de justicia y la Contraloría General, extralimitando sus atribuciones, procuraron impedir su utilización, poniendo sus actuaciones al servicio de criterios e intereses políticos. Esta materia la explico ampliamente en mi trabajo "El difícil camino de la legalidad", publicado en la Revista de la Universidad Técnica del Estado. Por consiguiente, debido a esta acción conjugada, lo poco que de aquellos preceptos puede utilizarse, ha quedado reducido, de hecho, a la categoría de "resquicios legales".
 

   3º. "Resquicio" no significa, como "El Mercurio" y otros opi­nantes de tono menor lo dan a entender truculentamente, para sorprender incautos, algo tortuoso o retorcido, ni tiene el sentido de triquiñuela legal o de subterfugio tinterillesco. Resquicio es una abertura pequeña. Usar un resquicio no es acción negativa o censurable, porque él denota algo abierto, aunque estrecho. Lo censurable puede ser exactamente lo contrario, esto es, estrechar o aun tratar de cerrar un espacio de movilidad legal con el que contaron todos los gobiernos anteriores, con el fin preciso de impe­dir al actual Gobierno, legítimamente constituido y designado, que pueda desarrollar el programa conforme al cual planteó su posición política desde mucho tiempo antes de asumir el mando.



   4º. Todos los preceptos señalados como "resquicios legales" son normas jurídicas realmente existentes y válidas dentro del sistema legal chileno y, además, enteramente vigentes. El hecho de que la mayoría parlamentaria y los organismos antes mencio­nados procuren en forma gradual "cerrar el cerco legal al Presi­dente Allende, condenándolo a una total inamovilidad", no quita nada de su legitimidad a dichos preceptos, pese a que la abertura sea cada vez más pequeña (lo que los convierte en "resquicios"). Ellos siguen siendo normas válidas, vigentes y aplicables, mien­tras no sean totalmente derogados.
 

   5º. Es un hecho histórico que existió en Chile en 1932 una "República Socialista" y que durante ella se dictaron preceptos que fueron posteriormente reconocidos expresamente como vá­lidos por gobiernos constitucionales posteriores, por el Poder Legislativo y por los Tribunales de Justicia, aparte de la Contra­loría General y del Consejo de Defensa Fiscal (del cual entonces yo no formaba parte). Esos preceptos tendían a transformar la economía nacional en un sentido socialista. Prueba de ello es que hasta el nombre de "comisariato" fue asignado al organismo correspondiente. Pues bien, esos preceptos subsisten hasta hoy' casi en su integridad.
 

   6º. La circunstancia de que vayan quedando cada vez más reducidos esos preceptos y que su contenido se contraponga a otros cuerpos legales de inspiración más tradicional, no les quita en absoluto su validez. Desde hace muchos años vengo estudiando las antinomias de la legislación chilena. He sostenido, en una antigua ponencia presentada a las Segundas Jornadas Sociales de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Chile (que bajo diversas condiciones políticas mereció muy atenta consideración a "El Mercurio", como puede verificarse en sus ediciones de 18, 23 y 24 de agosto de 1965), que el sistema legal chileno "perdió hace años su organicidad y está convertido en un vastísimo conjunto de leyes desordenadas, carentes de principios rectores, faltas de unidad, muchas veces incoherentes y contradictorias" (ver "Revista Mensaje", de noviembre de 1964), y que en nuestro país hay prácticamente dos legislacio­nes que están en franca oposición... integradas por disposiciones totalmente antagónicas" con lo que "El Derecho Chileno ha perdido totalmente su unidad directriz... de ordenamiento ins­pirado por un criterio único" (ver trabajo publicado en Revista de Derecho y Jurisprudencia de diciembre de 1965).
 

   7º. Me explico perfectamente la inquina que produce en los enemigos del Gobierno mi esfuerzo por señalar a éste instru­mentos legales para la aplicación de una política que tienda al socialismo. Esa inquina es tanto mayor cuanto más desconocidos de ellos eran los preceptos utilizados, porque solamente ahora vienen a reparar en que mucho antes de este régimen, cuando su fuerza política era incontrarrestable, pudieron haberlos deroga­do. Su ignorancia, su falta de competente asesoría jurídica o su error de cálculo en cuanto a la posibilidad de que triunfara la Unidad Popular los llevaron a no suprimirlos entonces. Pero mientras subsistan podrán ser legítimamente aprovechados.
 

   8º. Todos estos censores tan enconados están colaborando, en cambio, en abierto desconocimiento de las bases más profundas de nuestra institucionalidad, especialmente la de atribución de facultades propias a los diversos Poderes y organismos del Esta­do y en una manifiesta conculcación de disposiciones legales de gran importancia. En este breve espacio no me es posible ex­tenderme en una demostración, pero señalo que el Estado de Derecho es deteriorado en Chile por magistrados y altos funcio­narios que, hollando la ley, se mezclan en las atribuciones del poder Administrador y por mayorías parlamentarias que repeti­damente violan la Constitución, como lo ha declarado ya varias veces el Tribunal Constitucional (ver mi trabajo "El Difícil Camino de la Legalidad").
 

   9º. Hay otro punto que guarda estrecha relación con lo ante­rior y que ha sido materia de informe mío a la Mesa Redonda Internacional organizada en marzo del presente año por el Instituto of Development Studies, de Sussex, Inglaterra y Odeplan, y de una conferencia ante el Instituto de Ciencias Políticas de la Universidad Católica de Chile en abril último. Se trata de que no es cierto que en un Estado de Derecho burgués que se dice democrático y en el que se exhiben disposiciones constitucionales y legales que permitirían cambiar la legislación por simple acción de las mayorías, sean posibles transformacio­nes profundas del status como las que se requieren en Chile. Esa legislación no es algo neutro e inerte, que se moldee por el libre juego de las instituciones, sino que ha sido dictada para impedir transformaciones radicales y tiene dentro de sí una carga activa, dirigida a atacar toda acción tendiente a ello. A lo anterior se agrega que los órganos del Estado encargados de velar por el respeto de la legalidad (Tribunales de Justicia, Contraloría Ge­neral) tampoco son neutrales, sino que por muchas razones explicables sociológicamente se ponen de parte del status, repu­dian todo cambio (aunque él se intente por las vías legítimas) y sostienen a brazo partido y aun a costa de violar la ley que dicen defender, la inmutabilidad de las instituciones socioeconómicas.
 

¡Basta de hipocresías!

Para terminar añado que no me hago ninguna ilusión en cuanto a que lo que expongo pueda ser captado por mentes enceguecidas por la pasión política. Sin embargo, aliento un optimismo; creo que en nuestro país queda aún mucha gente que es capaz de pensar por sí misma y de utilizar con lógica su sentido crítico, desechando los slogans del momento. Para ella, cuando sea posible, prepararé en recinto universitario una ex­posición más amplia que la que admite esta rectificación.

Prof. Eduardo Novoa Monreal.
Santiago, 2 de octubre de 1972.
...

Texto extraído del libro UNA CRÍTICA AL DERECHO TRADICIONAL, recopilación de estudios de Eduardo NOVOA MONREAL, editado por el Centro de Estudios Simón Bolívar, Santiago, 1993, págs. 352 y ss.